Las disposiciones sobre el tipo de armas que utilizarán las policías en Gaceta Oficial número 39.332, de fecha lunes 21 de diciembre de 2009, denotan una disposición clara de diferenciar los cuerpos de seguridad que maneja el Estado Central y los que manejan los Estados y Municipios. Existe una discrecionalidad dada a cuerpos como PNB, CICPC y DISIP, previa autorización de la Dirección General de Armas y Explosivos para que puedan utilizar armamento especial no especificado para sus cuerpos élites tácticos. Esto desmantela a los grupos comando o tácticos que se han desarrollado en algunos policías municipales y estadales. El grueso del armamento que estará en manos de los cuerpos de seguridad del Estado a todo nivel serán pistolas 9mm y escopetas 15 pulgadas.
Casualmente el entre el 70% y 80% de los homicidios en Venezuela con armas de fuego son cometidos con pistolas 9mm. La razón está por una parte en la preferencia de esta arma por su munición de alta velocidad, capacidad de munición y peso (algunas de plásticos resistente). Estas armas que circulan ilegalmente provienen en gran medida de los cuerpos de seguridad del Estado. Es importante que el armamento que ahora se adquiera para la PNB sea controlado muy bien para que este no llegue también a manos de la delincuencia.