Expertos opinan que
se vulneran normas sobre Ley de Policía
Disposiciones
acerca de armas, patrullaje e instalaciones son ignoradas
La ONG Paz
Activa considera que los efectivos militares a cargo del Dibise no cuentan con
entrenamiento en Derechos Humanos AVN
TOMÁS RAMÍREZ
GONZÁLEZ | EL UNIVERSAL
Lunes 29 de
octubre de 2012
"El
servicio de policía es de carácter civil y profesional, lo cual se manifiesta
funcionalmente en su mando, personal, dirección, estructura, cultura,
estrategias, tácticas, equipamiento y dotación". Así lo ordena el Artículo
6 de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional.
Expertos
consideran que el Dispositivo Bicentenario de Seguridad (Dibise) no se ha
adaptado a disposiciones y recomendaciones del Ministerio de Interior y
Justicia en materia de armamento, patrullaje e instalaciones policiales.
De acuerdo con
la disposición número 621, publicada en la Gaceta Oficial 39.332, las armas de
fuego son definidas como una dotación básica del funcionario policial, que
utiliza como mecanismo de defensa para resguardar la integridad física propia y
de terceras personas, utilizado como "último recurso en el nivel superior
del uso progresivo y diferenciado de la fuerza". La disposición define las
armas de uso especial como: fusiles de cerrojo manual para francotiradores,
carabinas de asalto y subametralladoras, las cuales estarían destinadas para
los funcionarios policiales de las "unidades operativas de grupos
tácticos".
Luis Cedeño,
coordinador general de la ONG Paz Activa, considera que los efectivos militares
a cargo del Dibise están entrenados para destruir al enemigo y no cuentan con
entrenamiento en Derechos Humanos. "No tienen dotación adecuada para
manejar situaciones en las que se requieran armas no letales. Están armados con
rifles de asalto y munición de guerra. Corremos el riesgo de que ese armamento
pase a manos de la delincuencia y de que existan víctimas colaterales producto
de los tiroteos", acotó Cedeño.
La resolución
número 138 emanada del MIJ en la Gaceta Oficial 39.416, establece solo dos
tipos de instalaciones operativas: los centros de coordinación policial y las
estaciones policiales. "Se ha demostrado que los módulos o casillas no son
efectivos para prevenir o controlar el delito. Por el contrario,
tradicionalmente se han prestado para las malas prácticas policiales. El nuevo
modelo apuesta porque estas instalaciones sean suprimidas y que en su lugar se
activen en las comunidades los servicios de vigilancia y de patrullaje. Estos
servicios garantizan presencia policial permanente y abordaje oportuno del
delito", reza la guía de reglas mínimas para la estandarización de las
instalaciones policiales, elaborada por el Consejo General de Policía.
Las carpas
localizadas en los espacios públicos de 17 estados del país no cumplen con los
parámetros establecidos por el MIJ, ya que son instalaciones aparentemente
temporales que harían las veces de módulos policiales, a juicio de Cedeño.
En cuanto a
las unidades para el patrullaje, para carreteras y para zonas rurales, y de
traslado de detenidos, el manual de estandarización del Consejo General de
Policía estipula que las unidades no deben tener vidrios ahumados, con el fin
de evitar abusos policiales dentro de los habitáculos de los autos. "En el
caso del servicio de patrullaje motorizado, una unidad se compone de dos
funcionarios y dos motocicletas", ordena la norma.
Efectivos
militares han sido vistos circulando en camionetas con vidrios ahumados por el
centro de Caracas, y con armas largas y en parejas, sobre motocicletas de alta
cilindrada.
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