viernes, 2 de noviembre de 2012



Expertos opinan que se vulneran normas sobre Ley de Policía
Disposiciones acerca de armas, patrullaje e instalaciones son ignoradas


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La ONG Paz Activa considera que los efectivos militares a cargo del Dibise no cuentan con entrenamiento en Derechos Humanos AVN


TOMÁS RAMÍREZ GONZÁLEZ |  EL UNIVERSAL
Lunes 29 de octubre de 2012  

"El servicio de policía es de carácter civil y profesional, lo cual se manifiesta funcionalmente en su mando, personal, dirección, estructura, cultura, estrategias, tácticas, equipamiento y dotación". Así lo ordena el Artículo 6 de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional.

Expertos consideran que el Dispositivo Bicentenario de Seguridad (Dibise) no se ha adaptado a disposiciones y recomendaciones del Ministerio de Interior y Justicia en materia de armamento, patrullaje e instalaciones policiales.

De acuerdo con la disposición número 621, publicada en la Gaceta Oficial 39.332, las armas de fuego son definidas como una dotación básica del funcionario policial, que utiliza como mecanismo de defensa para resguardar la integridad física propia y de terceras personas, utilizado como "último recurso en el nivel superior del uso progresivo y diferenciado de la fuerza". La disposición define las armas de uso especial como: fusiles de cerrojo manual para francotiradores, carabinas de asalto y subametralladoras, las cuales estarían destinadas para los funcionarios policiales de las "unidades operativas de grupos tácticos".

Luis Cedeño, coordinador general de la ONG Paz Activa, considera que los efectivos militares a cargo del Dibise están entrenados para destruir al enemigo y no cuentan con entrenamiento en Derechos Humanos. "No tienen dotación adecuada para manejar situaciones en las que se requieran armas no letales. Están armados con rifles de asalto y munición de guerra. Corremos el riesgo de que ese armamento pase a manos de la delincuencia y de que existan víctimas colaterales producto de los tiroteos", acotó Cedeño.
La resolución número 138 emanada del MIJ en la Gaceta Oficial 39.416, establece solo dos tipos de instalaciones operativas: los centros de coordinación policial y las estaciones policiales. "Se ha demostrado que los módulos o casillas no son efectivos para prevenir o controlar el delito. Por el contrario, tradicionalmente se han prestado para las malas prácticas policiales. El nuevo modelo apuesta porque estas instalaciones sean suprimidas y que en su lugar se activen en las comunidades los servicios de vigilancia y de patrullaje. Estos servicios garantizan presencia policial permanente y abordaje oportuno del delito", reza la guía de reglas mínimas para la estandarización de las instalaciones policiales, elaborada por el Consejo General de Policía.

Las carpas localizadas en los espacios públicos de 17 estados del país no cumplen con los parámetros establecidos por el MIJ, ya que son instalaciones aparentemente temporales que harían las veces de módulos policiales, a juicio de Cedeño.

En cuanto a las unidades para el patrullaje, para carreteras y para zonas rurales, y de traslado de detenidos, el manual de estandarización del Consejo General de Policía estipula que las unidades no deben tener vidrios ahumados, con el fin de evitar abusos policiales dentro de los habitáculos de los autos. "En el caso del servicio de patrullaje motorizado, una unidad se compone de dos funcionarios y dos motocicletas", ordena la norma.

Efectivos militares han sido vistos circulando en camionetas con vidrios ahumados por el centro de Caracas, y con armas largas y en parejas, sobre motocicletas de alta cilindrada.

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