miércoles, 8 de septiembre de 2010

Ley de desarme - NOTA INFORMATIVA - Septiembre 8, 2010

Venezuela necesita una Ley de desarme que garantice anonimato, amnistía legal y destrucción inmediata de las armas entregadas Cerca de 95% de los homicidios registrados en Venezuela (52 por cada cien mil habitantes) son causados por armas de fuego, específicamente armas cortas. En el 80% de los casos el calibre de arma corta que más se usa para asesinar es de 9 milímetros, calibre del arma de reglamento de la Fuerza Armada Bolivariana (FAB) y de los cuerpos de seguridad del Estado.
Aunque parezca improbable, un ciudadano armado tiene 10 veces más probabilidades de terminar asesinado, que sí no lo estuviese, al ser víctima de algún delito donde el victimario también está armado; muchas veces ese ciudadano termina asesinado con su propia arma. Existe de 3 a 4 veces más probabilidad de que un arma, que se mantiene en el hogar, termine matando a un miembro de la familia, que a un delincuente que perpetre un delito en esa residencia. El 80% de los asesinatos de funcionarios policiales ocurre cuando están fuera del desempeño de funciones para robarles el arma asignada.
Luego de hacer una lectura analítica de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, aprobada en primera discusión el pasado 27 de enero de 2010, Paz Activa considera necesario hacer las siguientes observaciones antes de la sanción de esta ley:
Recuperación de las armas: El artículo 9 de la ley no especifica la política pública nacional de desarme, ni cómo se va a ejecutar, sólo se limita a anunciar que el ejecutivo la diseñará en algún momento y tampoco establece el plazo para ello. Porte y Tenencia: En los artículos 11, 18 y 19 no se contempla la eliminación del porte de armas para ciudadanos privados, contrariando una de las sugerencias fundamentales para el desarme, dada la peligrosidad que representa que un ciudadano común tenga un arma.
Requisición: En el artículo 13 que se refiere a la requisición específicamente, no se hace ninguna vinculación con la Política Pública Nacional de Desarme, sino que lo vinculan con la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación para casos excepcionales donde precisan que según esta norma “podrán requisar, sin indemnización ni proceso, todas las armas o municiones existentes en el país”.
Las Municiones: En los artículos 24-34 (Capítulo III) no se habla de establecer el marcaje distintivo de municiones según su origen y usuario final, siendo esto esencial para su control, acción que se ha implementado con éxito en otros países.
Medidas de recuperación: En el artículo 43 se contempla mantener el arma en depósito durante 25 años, lo que desafía el concepto de destrucción inmediata de las armas decomisadas o entregadas dentro de una política de desarme para evitar el reciclaje de esa arma dentro de la sociedad como bien sabemos que sucede.
Porte ilícito: En el Artículo 47 reza: “Quien porte ilícitamente un arma, será sancionado con prisión de diez a doce años”. Por lo tanto, no hay amnistía legal para aquellos que entreguen sus armas de forma voluntaria, independientemente que sea legal o no, necesaria para que cualquier política de desarme funcione.
En consecuencia, consideramos esenciales los siguientes aspectos:
  • Lograr un desarme que garantice anonimato, amnistía legal y destrucción inmediata de las armas entregadas.

  • Eliminación de porte de armas para ciudadanos privados.

  • Regular la producción, importación y establecer el marcaje distintivo de municiones según su origen y usuario final.

  • Controlar y fiscalizar el uso de armas por parte de compañías de seguridad privada.

  • Prohibir el entrenamiento con armas de fuego a civiles.
Para revisar el texto completo de Ley para el Desarme y Control de Municiones: http://www.tecnoiuris.com/venezuela/hemeroteca/asamblea-nacional/anteproyecto-de-ley-para-el-desarme-y-control-de-municiones-2957.html

UN ARMA DE FUEGO ES UN RIESGO Y NO UNA GARANTÍA DE SEGURIDAD PARA EL CIUDADANO COMÚN

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